La Unión Europea publicó el Reglamento (UE) 2026/909 de la Comisión, con fecha 27 de abril de 2026. Mediante esta normativa, se modifica el Reglamento (CE) N.°1223/2009 sobre productos cosméticos, ajustando las condiciones de uso de determinados ingredientes clave para la industria.
Esta actualización incorpora cambios relevantes en los anexos II, III, V y VI del marco cosmético europeo. El impacto directo recae sobre ingredientes utilizados en fragancias, tintes capilares, productos bucales, conservantes, filtros solares e ingredientes que contienen aluminio.
¿Qué ingredientes se ven impactados?
La actualización alcanza a 13 ingredientes o grupos de ingredientes, esenciales para la formulación de productos de higiene y belleza:
- Fragancias: Benzyl Salicylate, Citral y aceite de vetiver acetilado.
- Tintes capilares: HC Blue No. 18, HC Red No. 18, HC Yellow No. 16 y Hydroxypropyl-p-phenylenediamine.
- Filtros UV: Diethylamino Hydroxybenzoyl Hexyl Benzoate, conocido como DHHB.
- Conservantes: Ammonium Silver Zinc Aluminium Silicate.
- Productos bucales: Sales de zinc hidrosolubles.
- Ingredientes con aluminio: Se establecen nuevos límites según la categoría de producto.
Asimismo, el Triphenyl Phosphate ha sido incorporado oficialmente como sustancia prohibida en productos cosméticos.
Principales cambios regulatorios
Entre las medidas más relevantes de esta normativa cosmética se encuentran:
- Prohibición total del Triphenyl Phosphate.
- Nuevas restricciones y límites para Benzyl Salicylate, Citral, sales de zinc hidrosolubles, ingredientes con aluminio y aceite de vetiver acetilado.
- Condiciones específicas para el uso de Ammonium Silver Zinc Aluminium Silicate como conservante.
- Control de impurezas: Se establece un límite máximo de 10 ppm para la impureza DnHexP en el filtro UV DHHB.
- Plazos de adecuación: Establecimiento de fechas límite para la introducción y comercialización de productos no conformes en el mercado europeo.
¿Por qué esta actualización es vital para el Perú y la Comunidad Andina?
En el Perú y los países miembros de la Comunidad Andina (CAN), el marco legal vigente es la Decisión 833. Esta norma reconoce las listas internacionales de referencia de la Unión Europea para los ingredientes cosméticos.
Por ello, estas actualizaciones no solo afectan a los exportadores al mercado europeo, sino que tienen un impacto técnico y regulatorio inmediato en la evaluación de seguridad de ingredientes comercializados en la región andina.
Recomendaciones para las empresas: ¿Qué deben revisar?
Desde el COPECOH recomendamos a las empresas del sector realizar una revisión preventiva y técnica de sus expedientes, considerando:
- Fórmulas cuali-cuantitativas y concentraciones máximas permitidas.
- Especificaciones técnicas de materias primas y límites de impurezas.
- Etiquetado y advertencias según los nuevos anexos.
- Evaluación de seguridad del producto y sustento técnico frente a controles posteriores de la autoridad sanitaria.
Esta revisión es crítica para productos que contengan fragancias, tintes capilares, filtros UV, sales de zinc o ingredientes con aluminio alcanzados por la nueva regulación.
Compromiso del COPECOH
Como gremio líder, el COPECOH continuará monitoreando las actualizaciones regulatorias internacionales para promover una adecuada implementación normativa. Nuestro objetivo es fortalecer la competitividad de la industria peruana y asegurar que el sector de cosmética, higiene personal y aseo doméstico opere bajo los más altos estándares globales.
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